CAPITULO VII
Del Otorgamiento de los Premios, Menciones y Distinciones
ARTÍCULO 58.- PREMIOS, MENCIONES O DISTINCIONES. Los premios, menciones o distinciones que el Colegio podrá otorgar son:
a. Premio Nacional de la Ingeniería Petrolera.
b. Designación de Colegiados Honorarios y Miembros Honoríficos.
c. Otros premios y distinciones.
ARTÍCULO 59.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento para otorgar los premios, menciones o distinciones será:
a. Un colegiado de número propondrá al candidato para tal fin ante el Consejo Directivo Nacional, mediante un escrito respaldado con la firma del 50% + un colegiados de número de la sección a la que pertenece.
b. La proposición se acompañará con documentos, publicaciones, constancias, entre otros elementos probatorios de su labor, en original o fotocopia, que permitan evaluar con claridad la calidad del candidato.
c. El Consejo Directivo Nacional turnará el caso a la Junta de Honor para su análisis.
d. La Junta de Honor, con base en la documentación recibida y en su experiencia, juzgará los méritos de los candidatos y presentará al Consejo Directivo el dictamen correspondiente.
e. El Consejo Directivo Nacional informará por escrito a los colegiados proponentes y al elegido, el dictamen de la Junta de Honor.
f. El Consejo Directivo Nacional dará a conocer el dictamen de la Junta de Honor, en la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea Nacional o en una extraordinaria convocada para tal fin.
Cuando se trate del Premio Nacional de Ingeniería Petrolera, éste será entregado en una ceremonia especial para tal efecto.









