CAPITULO V
Del Servicio Social
ARTÍCULO 48.- CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL. El Colegio cumplirá con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, en lo relativo a la prestación del servicio social, y rendirá los informes correspondientes a la Dirección General de Profesiones.
ARTÍCULO 49.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL. Los colegiados están obligados a prestar servicio social, el que podrá consistir en algunas o varias de las siguientes actividades:
a. Atención de consultas de carácter técnico, para resolver problemas de la comunidad.
b. Aportación de datos obtenidos como resultado de su experiencia profesional.
c. Enseñanza de algunas ramas de la Ingeniería Petrolera o de alguna de las ciencias afines y conexas.
d. Realización de trabajos especiales de investigación sobre temas de Ingeniería Petrolera.
e. Realización de actividades en el seno del Colegio, para impulsar la profesión de la Ingeniería Petrolera.
f. Cualquier actividad que acepten realizar a solicitud del Consejo Directivo, en beneficio del propio Colegio o de la sociedad.
ARTÍCULO 50.- REGISTRO E INFORMES. Los colegiados que estén prestando servicio social deberán registrarse ante el Colegio y rendirle informes de los trabajos desarrollados.









