CAPÍTULO III
Del Gobierno del Colegio
A. DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 10.- PERIODICIDAD. Las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional se efectuarán trimestralmente, durante la segunda quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, se convocarán conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento.
ARTÍCULO 11.- CONVOCATORIA. El Consejo Directivo Nacional deberá efectuar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando menos con ocho y diez días de anticipación respectivamente, señalando el local, la hora y el orden del día correspondiente.
ARTÍCULO 12.- CONCURRENCIA. Los colegiados y miembros deberán asistir personalmente a las reuniones de la Asamblea Nacional y firmar el libro de registro de asistentes. Conforme a lo establecido en el artículo 27 del Estatuto, los colegiados imposibilitados de asistir a una reunión de la Asamblea Nacional, podrán hacerse representar en ella por otro colegiado, a través de una carta poder avalada por dos colegiados; el apoderado presentará la carta poder al Primer Secretario Propietario para que éste lo consigne en el libro de registro de asistentes.
ARTÍCULO 13.- QUÓRUM. Las asambleas se verificarán con el número de colegiados presentes, excepto, cuando el asunto a tratar sea el de la disolución del Colegio, el de la remoción de miembros del Consejo Directivo Nacional, el del manejo de los recursos económicos específicos para un fin acordado o el de la expulsión de un colegiado, se requerirá que cuando menos las dos terceras partes de los colegiados de número u honorarios, estén presentes o debidamente representados, para declarar constituido el quórum.
ARTÍCULO 14.- PRESIDIUM. Las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo Nacional. El presidium se integrará por el Presidente, el Vicepresidente, el Primero y el Segundo Secretarios Propietarios y el Tesorero. En las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, el Presidente del Consejo Directivo Nacional convocará a los asistentes a la elección por mayoría, de un Presidente de debates, un Secretario y dos escrutadores, quienes pasarán a ocupar el presidium de la reunión, en unión del Presidente del Consejo Directivo Nacional y el Primer Secretario Propietario.
ARTÍCULO 15.- DEBATES Y VOTACIONES. La discusión de los asuntos en las reuniones, se efectuará mediante el procedimiento siguiente:
a. Quien haya promovido la discusión del asunto, hará una presentación sucinta del tema, concretándolo en una proposición. El Presidente preguntará a la Asamblea si alguien apoya la proposición presentada. En caso de que nadie apoye la proposición, el Presidente dará por terminado el asunto y pasará a otro punto. En caso de que algún colegiado la apoye, el Presidente le otorgará la palabra; después preguntará si alguien se opone a la moción, y en caso de que así sea, el Presidente otorgará la palabra al colegiado opositor, siguiendo en ese orden hasta que hayan intervenido un máximo de tres oradores a favor y tres en contra, después de lo cual se procederá a votar la proposición.
b. Cuando la votación sea abierta, el Presidente pedirá a la Asamblea que alcen su mano los colegidos que estén de acuerdo con la proposición hecha. Los escrutadores, y en su defecto, el Segundo Secretario Propietario y el Tesorero, contarán los votos y declararán el resultado.
c. Cuando la votación sea secreta, el Secretario entregará a cada colegiado presente o representado, una cédula de votación, sancionada con la firma de los escrutadores, en la que con toda reserva, cada votante anotará su voluntad.
d. Cuando se trate de la elección del Consejo Directivo Nacional o la del Presidente en caso de substitución definitiva, la votación deberá ser universal, directa, libre y secreta.
En las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, la votación será universal, libre y secreta; excepto en aquellas en las que se traten las reformas a este Estatuto y su Reglamento, en las que será abierta.
Al terminarse de emitir los votos, los escrutadores harán el recuento de los mismos y declararán el resultado.
ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN SU REUNIÓN ORDINARIA. La Asamblea Nacional en su reunión ordinaria, presidida por el Consejo Directivo Nacional, tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer, tratar y acordar, de conformidad con el Estatuto y este Reglamento, sobre los asuntos propuestos por los colegiados y miembros, que tiendan a la realización de los propósitos del Colegio y a la consecución de los objetivos del mismo.
b. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 17.- ORDEN DEL DÍA PARA LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Los puntos del orden del día, que obligatoriamente deberán agotarse en cada reunión ordinaria de la Asamblea Nacional, son:
a. Registro de asistentes.
b. Apertura de la Asamblea.
c. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
d. Informe de las actividades desarrolladas a partir de la última reunión, por el Consejo Directivo Nacional y los Comités.
e. Asuntos Generales.- Aquellos asuntos propuestos por el Consejo Directivo Nacional, para ser tratados en la reunión. Cuando corresponda, se incluirá en este punto el asunto relacionado con la elección del Consejo Directivo Nacional.
f. Asuntos Varios.- Aquellos asuntos propuestos y registrados por cualquier colegiado o miembro durante la reunión, para ser tratados en la misma, de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del Artículo 16 de este Reglamento.
g. Presentación de una conferencia, excepto en la reunión electoral de la Asamblea Nacional.
h. Clausura de la Asamblea.
ARTÍCULO 18.- DESARROLLO DE LAS REUNIONES ORDINARIAS. En las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional, el orden del día se desarrollará de la manera siguiente:
a. El Presidente pedirá al Primer Secretario Propietario que registre el quórum de la reunión y procederá a declarar abiertos los trabajos.
b. El Primer Secretario Propietario dará lectura al acta de la reunión anterior, sometiéndola a la consideración de la Asamblea; tras asentar en ella las modificaciones acordadas, el Presidente solicitará su aprobación y será firmada por los representantes legales del Colegio.
c. El Presidente leerá un informe de las actividades realizadas por el Consejo Directivo Nacional y sus comités, a partir de la fecha de la última reunión; ello podrá hacerlo de viva voz o concediendo ordenadamente la palabra a los integrantes del Consejo o a los representantes de cada comité.
d. El Presidente iniciará la discusión de cada uno de los asuntos generales propuestos por el Consejo Directivo en la convocatoria correspondiente, llevándose a cabo el debate de acuerdo al Artículo 15 de este Reglamento. Cuando corresponda, en este punto se tratará lo relativo a la elección del Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con los Artículos 41 y 42 de este Reglamento.
e. El Presidente declarará abierto el registro de asuntos varios. Las proposiciones deberán hacerse de viva voz y serán anotadas por el Primer Secretario Propietario, quien las agrupará en asuntos similares. A continuación, el Presidente declarará cerrado el registro y cada uno de los asuntos registrados se someterá a discusión en la forma establecida en el Artículo 15 de este Reglamento, asentándose los acuerdos correspondientes.
f. El Presidente anunciará la conferencia correspondiente y presentará al expositor. El Primer Secretario Propietario procederá a leer el Currículo Vitae. Al término de la conferencia, que deberá tener una duración de treinta a cuarenta y cinco minutos, podrá concederse a juicio del Presidente, un período para comentarios y preguntas.
g. Agotado el orden de día, el Presidente declarará cerrados los trabajos de la reunión.
ARTÍCULO 19.- REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional se convocará a iniciativa del Consejo Directivo Nacional, o bien por solicitud de por lo menos el cinco por ciento de los colegiados.
En el segundo caso, si la solicitud no es atendida, los solicitantes podrán hacer uso del derecho establecido en el Artículo 2675 del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN SU REUNIÓN EXTRAORDINARIA. La Asamblea Nacional en su reunión extraordinaria tiene por funciones: conocer, tratar y acordar sobre uno de los siguientes temas:
a. Reformas al Estatuto y a su Reglamento del Colegio.
b. Asociación o fusión con otros colegios.
c. Disolución del Colegio.
d. Manejo de recursos económicos específicos para un fin acordado.
e. Dictamen y en su caso, aplicación de sanciones o expulsión de colegiados.
f. Dictamen y en su caso, remoción de integrantes del Consejo Directivo Nacional.
g. Cambio de domicilio oficial del Colegio.
h. Asuntos cuya trascendencia requiere la participación urgente del Colegio.
ARTÍCULO 21.- ORDEN DEL DIA PARA LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. El orden del día para la reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional es inalterable. Los puntos que obligatoriamente deberán agotarse en cada reunión son:
a. Registro de asistentes.
b. Declaración del quórum legal.
c. Apertura de la reunión.
d. Elección del Presidente de debates, del Secretario y de los Escrutadores.
e. Asunto único, motivo de la reunión extraordinaria.
f. Conclusiones y acuerdos.
g. Clausura de la reunión.
ARTÍCULO 22.- DESARROLLO DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS. En las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, el orden del día se desarrollará de la manera siguiente:
a. Llegada la hora marcada en la convocatoria, el Primer Secretario Propietario se encargará de registrar la asistencia de los colegiados y de verificar la existenia de quórum en los casos establecidos en los Artículos 28 del Estatuto y 13 del Reglamento. Si no se tiene esta asistencia, se hará una segunda verificación de quórum treinta minutos después de la hora fijada, y en caso de no alcanzar el quórum legal, el Presidente del Consejo Directivo Nacional convocará a otra reunión extraordinaria que se llevará a cabo quince días después. Si en esta segunda reunión no se alcanza el quórum, se considerará rechazado el asunto que la originó.
b. El Presidente del Consejo Directivo solicitará a la Asamblea la proposición de los colegiados que no formen parte del Consejo Directivo en funciones, como candidatos para Presidente de Debates, Secretario y Escrutadores. El procedimiento de elección del Presidente de Debates consistirá en la nominación de los candidatos propuestos, resultando electo el que obtenga mayoría simple de votos. El Secretario y los dos Escrutadores serán los tres candidatos con mayor número de votos recibidos, respectivamente, después del Presidente de Debates. Los colegiados electos pasarán a ocupar el presidium de la reunión.
c. El Presidente de Debates declarará abierta la discusión del asunto único, motivo de la reunión, siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 15 de este Reglamento. El Secretario de Debates auxiliará al Presidente en toda la reunión, asimismo, tomará nota de puntos importantes de la discusión y de los acuerdos establecidos en la Asamblea, los que habrá de asentar en el acta correspondiente.
d. Agotada la discusión del asunto único, el Presidente de Debates pedirá al Secretario la lectura del acta de la reunión y la someterá a la aprobación de la Asamblea, los que habrá de asentar en el acta correspondiente.
B. DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 23.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. El Consejo Directivo Nacional acordará la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar por lo menos una vez al mes.
ARTÍCULO 24.- DESIGNACIÓN DE COORDINADOR LOCAL. El Consejo Directivo Nacional designará un Coordinador Local en cada una de las poblaciones del país, donde se realicen actividades inherentes a la Ingeniería Petrolera y no esté constituida la sección local correspondiente.
La función de este Coordinador será la de promover la afiliación al Colegio de profesionales de la especialidad y gestionar ante el Consejo Directivo Nacional la creación de la Sección Local.
ARTÍCULO 25.- SUSTITUCIONES TEMPORALES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Las ausencias temporales del Presidente del Consejo Directivo Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente y las del Vicepresidente por el Primer Secretario Propietario. Las ausencias temporales de los Secretarios Propietarios serán cubiertas por los suplentes respectivos y las del Tesorero por el Subtesorero.
ARTÍCULO 26.- SUSTITUCIONES DEFINITIVAS DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Cuando un integrante del Consejo Directivo Nacional pierda su cargo, el sustituto será elegido en la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional. En el caso de la sustitución definitiva del Presidente, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 46 de este Reglamento.
ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Representar oficial y legalmente al Colegio en los términos de las leyes del país y de acuerdo con el Estatuto y Reglamento vigentes.
b. Coordinar las funciones de los demás integrantes del Consejo Directivo Nacional.
c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, el Estatuto y su Reglamento.
d. Nombrar a los integrantes de los comités que juzgue convenientes.
e. Decidir sobre asuntos cuya importancia y premura requieran soluciones inmediatas, recabando la aprobación en primera instancia, del Consejo Directivo Nacional; posteriormente, la Asamblea Nacional deberá ratificar el acuerdo.
f. Orientar y apoyar, a los egresados de la carrera de Ingeniería Petrolera, mediante la creación de una bolsa de trabajo, que facilite su ingreso a empresas relacionadas con la industria.
g. Administrar el patrimonio del Colegio en los términos del presupuesto anual aprobado por la Asamblea Nacional.
h. Rendir informe del manejo de los fondos del Colegio ante la Asamblea Nacional, presentando a ésta la cuenta anual de gastos y el presupuesto para el ejercicio del año, en la reunión ordinaria de abril de cada año.
ARTÍCULO 28.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Sustituir al Presidente del Consejo Directivo Nacional en sus ausencias temporales.
b. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.
c. Ser el Presidente Ejecutivo de los comités.
ARTÍCULO 29.- ATRIBUCIONES DEL PRIMER SECRETARIO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Sustituir al Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional en sus ausencias temporales.
b. Despachar la correspondencia del Consejo Directivo Nacional, previo acuerdo con el Presidente.
c. Redactar el acta de las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional.
d. Registrar las planillas para la elección del siguiente Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con el Artículo 41 de este Reglamento.
e. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.
ARTÍCULO 30.- ATRIBUCIONES DEL SEGUNDO SECRETARIO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Mantener al corriente el Archivo Nacional del Colegio, que incluye el Registro Nacional de colegiados y miembros.
b. Formular el padrón electoral en los términos del Artículo 42 inciso a) de este Reglamento.
c. Dar entrada a las solicitudes de admisión de candidatos a colegiados y miembros, en los términos señalados en el Artículo 3 de este Reglamento.
d. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.
ARTÍCULO 31.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Recaudar los donativos nacionales y los donativos y/o subsidios que constituyan el patrimonio del Colegio.
b. Librar las órdenes de pago necesarias para la administración del Colegio, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
c. Presentar a la Asamblea Nacional en sus reuniones ordinarias, un estado de cuentas de las finanzas del Colegio.
d. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.
ARTÍCULO 32.- ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS SUPLENTES Y DEL SUBTESORERO.
a. Sustituir en sus ausencias temporales a los propietarios correspondientes.
b. Auxiliar en la realización de sus funciones a los propietarios correspondientes.
c. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.
d. Ser los Secretarios de los comités y en su caso el Tesorero de los mismos.
C. DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS SECCIONALES.
ARTÍCULO 33.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. El Consejo Directivo Seccional acordará la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar por lo menos una vez cada tres meses.
Cada Consejo Directivo Seccional establecerá su reglamento interno.
ARTÍCULO 34.- SUSTITUCIONES TEMPORALES DE LOS INTEGRANTES DE UN CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. Las ausencias temporales del Presidente de un Consejo Directivo Seccional, serán cubiertas por el Vicepresidente, las del Vicepresidente por el Primer Secretario Propietario. Las ausencias temporales de los Secretarios Propietarios, serán cubiertas por los suplentes respectivos y las del Tesorero por el Subtesorero.
ARTÍCULO 35.- SUSTITUCIONES DEFINITIVAS DE LOS INTEGRANTES DE UN CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. Cuando un integrante de un Consejo Directivo Seccional pierda su cargo, el sustituto será elegido en la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea Seccional. En el caso de la sustitución definitiva del Presidente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 de este Reglamento.
ARTÍCULO 36.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. Las facultades de los integrantes del Consejo Directivo Seccional serán definidas por la propia Sección local, pero deben incluir indefectiblemente las siguientes:
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Representar al Consejo Directivo Nacional ante los colegiados y miembros de la Sección y en los actos solemnes en que participe el Colegio en el ámbito regional.
b. Representar a los colegiados y miembros de la Sección ante el Consejo Directivo Nacional.
c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, los acuerdos de la Asamblea Seccional, el Estatuto y su Reglamento.
d. Mantener informado al Consejo Directivo Nacional de las actividades que realice la Sección local.
e. Promover la afiliación de nuevos colegiados y miembros.
f. Realizar las comisiones que le asigne el Consejo Directivo Nacional.
g. Orientar y apoyar a los estudiantes de Ingeniería Petrolera en sus prácticas profesionales.
h. Promover el permiso y la comisión para los trámites y la realización de la recepción profesional de sus miembros afiliados, ante las autoridades de las empresas en donde prestan sus servicios.
i. Coordinar los procesos electorales en la Sección, tanto nacionales como locales.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Sustituir al Presidente del Consejo Directivo Seccional en sus ausencias temporales.
b. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Seccional en la realización de sus funciones.
ATRIBUCIONES DEL PRIMER SECRETARIO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Sustituir al Vicepresidente del Consejo Directivo Seccional en sus ausencias temporales.
b. Despachar la correspondencia del Consejo Directivo Seccional, previo acuerdo con el Presidente.
c. Redactar el acta de las reuniones ordinarias de la Asamblea Seccional.
d. Registrar las planillas para la elección del siguiente Consejo Directivo Seccional, de acuerdo con el reglamento interno de la Sección.
e. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Seccional en la realización de sus funciones.
ATRIBUCIONES DEL SEGUNDO SECRETARIO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Mantener al corriente el Archivo Seccional del Colegio, que incluye el registro de colegiados y miembros.
b. Formular el Padrón Electoral Seccional.
c. Dar entrada y verificar a las solicitudes de admisión de los colegiados y candidatos a miembros, en los términos señalados an el Artículo 3 de este Reglamento.
d. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Seccional en la realización de sus funciones.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Recabar los donativos de los colegiados y miembros de la Sección y enviar al Consejo Directivo Nacional, un informe anual del estado financiero de la sección.
b. Librar las órdenes de pago necesarias para la administración de la Sección local, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo Seccional.
c. Auxiliar en sus funciones al Presidente del Consejo Directivo Seccional.
ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS SUPLENTES Y DEL SUBTESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Sustituir en sus ausencias temporales a los propietarios correspondientes.
b. Auxiliar en la realización de sus funciones a los propietarios correspondientes.
c. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Seccional en la realización de sus funciones.
d. Ser los Secretarios de los comités y en su caso el Tesorero de los mismos.
D. DE LAS JUNTAS DE HONOR.
ARTÍCULO 37.- INTEGRACIÓN. Las Juntas de Honor se integran conforme lo establece el Estatuto, con los últimos cinco expresidentes de la Directiva Nacional o Seccional, y las vacantes se cubrirán con los expresidentes anteriores al quinto bienio. De no contarse con expresidentes, deben designarse colegiados de número u honorarios que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Haberse distinguido por sus actividades en beneficio del Colegio.
b. Ser de reconocida probidad.
c. No tener cargo en la Directiva.
d. Tener como mínimo cinco años de antigüedad en el Colegio, excepto para las secciones locales de nueva creación.
Las vacantes serán cubiertas por los expresidentes que hayan desempeñado su cargo en los periodos precedentes al quinto bienio anterior al del Consejo Directivo en funciones. Si las vacantes persisten, éstas serán ocupadas por los colegiados de número de mayor antigüedad en el Colegio. En ambos casos, sólo será en calidad de miembros de la Junta sin la opción de presidirla.
ARTÍCULO 38.- SESIONES DE LAS JUNTAS DE HONOR. Las Juntas de Honor sesionarán cuando sean convocadas por las directivas, por petición escrita de 20 colegiados de alguna sección, a solicitud escrita de uno de sus integrantes. El expresidente más antiguo presidirá las reuniones y éstas serán válidas con la asistencia de tres de los integrantes. Las recomendaciones serán emitidas por unanimidad, sólo en caso de que después de dos reuniones persista la disensión, se emitirán tantas recomendaciones como opciones haya.
En los asuntos de tipo disciplinario individual, su recomendación se comunicará por escrito a las directivas correspondientes para que éstas procedan en consecuencia.
ARTÍCULO 39.- SEPARACIÓN DEL CARGO. Los integrantes de las Juntas de Honor Nacional y Seccional no podrán separarse de su cargo.
E. DE LOS COMITÉS.
ARTÍCULO 40.- COMITÉS. Son comités permanentes los siguientes:
Conferencias, Publicaciones Técnicas, Convenios, Formación y Desarrollo Profesional, Investigación y Desarrollo Tecnológico, Patronato, Promoción e Integración Gremial, Relaciones Públicas, Festejos, Boletín Informativo, Revisión del Estatuto y Reglamento.
Cada comité podrá contar con la colaboración de asesores externos, quienes tendrán, cuando se requiera, derecho a voz en las reuniones de las Asambleas Nacional o Local y en las de los Consejos Directivos.
ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS PERMANENTES:
CONFERENCIAS: Seleccionar conferencias de alto nivel técnico nacionales e internacionales; organizar foros de participación abierta para difundir los avances tecnológicos y plantear soluciones prácticas e inmediatas a la problemática actual, así como el apoyo logístico para su buen desempeño. Así mismo, programar visitas técnicas, culturales, exposiciones y cursos cortos que coadyuven a la superación e integración gremial.
PUBLICACIONES TÉCNICAS: Impulsar la educación continua mediante convenios para la actualización, publicación y difusión de libros técnicos, memorias y revistas especializadas, entre otros.
CONVENIOS: Analizar los programas académicos con objeto de proponer alternativas que permitan elevar el nivel de aprendizaje y actualización entre los estudiantes de la carrera de Ingeniería Petrolera y promover la superación académica a través de especializaciones y estudios de posgrado. También es necesario participar en el acuerdo entre el Colegio y asociaciones de ingenieros petroleros de Estados Unidos, Canadá y México, para regular el ejercicio internacional profesional de los ingenieros.
FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL: Es necesario evaluar los perfiles de cada puesto dentro de la industria Petrolera Nacional, así como la Administración Pública, a fin de que estos sean cubiertos por personal profesional de acuerdo con los conocimientos requeridos en cada área, además de contar con título y cédula profesional, para que se pueda desempeñar apropiadamente dentro del más alto plano legal y moral.
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO: Promover la investigación y el desarrollo tecnológico de la Ingeniería Petrolera, con la participación del IMP, instituciones de educación superior y de compañías de servicio, a fin de reducir costos, optimizar recursos, disminuir la salida de divisas y generar un mayor empleo nacional.
PATRONATO: Analizar y presentar alternativas para que el Colegio cuente con recursos propios o éstos sean generados de eventos programados para tal fin, con objeto de crear un patrimonio propio y mejorar el desempeño del mismo.
PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN GREMIAL: Actualización del Padrón de colegiados y su registro ante la Dirección General de Profesiones. Incrementar la participación constructiva de la membresía a través de foros, publicaciones y del boletín. Incrementar el padrón mediante una promoción y difusión de los beneficios y alcances del Colegio.
RELACIONES PÚBLICAS: Estrechar lazos entre agrupaciones similares, compañías de servicio, organismos gubernamentales e instituciones de educación superior. Asimismo, difundir las actividades relevantes del Colegio a través del boletín informativo, medios de comunicación y de las Asambleas.
FESTEJOS: Organizar eventos socio-culturales que promuevan la unión y superación profesional, optimizando los recursos financieros sin descuidar la calidad de los mismos.
REVISIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO: Promover y difundir el Estatuto y Reglamento vigente del CIPM. Analizar y proponer las modificaciones necesarias para mejorar su desempeño. Posteriormente, ayudar a la protocolización del Estatuto y Reglamento ante la Dirección General de Profesiones.
BOLETÍN INFORMATIVO: Editar un medio de comunicación efectivo para difundir soluciones técnicas, inquietudes y servir de enlace entre los agremiados.
Cada comité deberá establecer sus compromisos anuales.









