Domingo, Mayo 20, 2012

CAPITULO II

De los Integrantes

ARTÍCULO 3.-DOCUMENTACIÓN PARA ADMISIÓN. Los candidatos a colegiados deben presentar ante el Segundo Secretario Propietario del Consejo Directivo Nacional, o del Seccional, en su caso, la documentación que se menciona a continuación:
PARA SER COLEGIADO DE NÚMERO
a.    Dos tantos de la solicitud de ingreso al Colegio.
b.    Dos copias fotostáticas del acta de nacimiento.
c.    Dos copias fotostáticas de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, que lo acredite como Licenciado en Ingeniería Petrolera.
d.    Dos fotografías recientes, tamaño credencial.

PARA SER COLEGIADO HONORARIO
a.    Ser propuesto por escrito al Consejo Directivo Nacional por 25 colegiados de número.
b.    Ser dictaminado por la Junta de Honor.
c.    Ser aprobado en Asamblea Nacional.

PARA SER MIEMBRO AFILIADO
d.    Dos tantos de la solicitud de ingreso al Colegio.
e.    Dos copias fotostáticas del acta de nacimiento.
f.    Dos copias fotostáticas de documentos que lo acrediten como pasante, o del titulo de Licenciado en Ingeniería Petrolera.
g.    Dos fotografías recientes, tamaño credencial.

PARA SER MIEMBRO HONORÍFICO
h.    Ser propuesto por escrito al Consejo Directivo Nacional por 25 colegiados de número.
i.    Ser dictaminado por la Junta de Honor.
j.    Ser aprobado en Asamblea Nacional.
Un tanto de la documentación de los candidatos de las secciones locales se enviará al Consejo Directivo Nacional para su trámite; con el segundo tanto, se integrará el expediente del candidato.

ARTÍCULO 4.- ADMISIÓN. El Consejo Directivo Nacional sancionará la documentación de los candidatos propuestos en la sede nacional, y en caso de que se llenen los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 del Estatuto, presentará el expediente en la próxima Asamblea para su aprobación.
En los casos de los candidatos propuestos en las secciones locales, serán éstas las que sancionarán la documentación, notificando por escrito el resultado al interesado, para que en la siguiente Asamblea preste la protesta de rigor en caso de ser aceptado. La Sección correspondiente dará aviso al Consejo Directivo Nacional sobre dicho resultado, y éste a su vez lo boletinara a todas las demás secciones locales para su conocimiento.

ARTÍCULO 5.- REGISTRO NACIONAL DE COLEGIADOS. El Segundo Secretario Propietario del Consejo Directivo Nacional deberá crear un expediente para cada uno de los colegiados, asignándoles el número de registro nacional correspondiente.

ARTÍCULO 6.- CAMBIO DE RESIDENCIA. Cuando un colegiado cambie su residencia a una población donde exista una Sección Local del Colegio, deberá solicitar por escrito su cambio de residencia al Consejo Directivo Nacional o al Consejo Directivo de la Sección Local de su nueva residencia, según el caso. Dicho Consejo solicitará a la Sección de donde procede, el expediente del colegiado. El Consejo Directivo al que se le solicite un cambio de residencia deberá enviar, a la brevedad posible, el expediente completo del interesado al Consejo Directivo de la nueva adscripción, entregando una copia del oficio de envío de la documentación al interesado y notificando de inmediato al Consejo Directivo Nacional sobre dicho cambio.

ARTÍCULO 7.- BOLSA DE TRABAJO.- El Colegio constituirá una bolsa de trabajo, con el objeto de proporcionar ayuda a sus colegiados.

ARTÍCULO 8.-RENUNCIA AL COLEGIO. Cuando un colegiado renuncie, deberá hacerlo por escrito ante el Consejo Directivo Nacional. Este a su vez, informará del hecho a la Asamblea Nacional en su reunión ordinaria inmediatamente posterior al recibo de la renuncia y la boletinara a las Secciones Locales para información de todos los colegiados.

ARTÍCULO 9.- EXPULSIÓN DE COLEGIADOS. De acuerdo con el artículo 24 inciso b) del Estatuto, los colegiados pueden ser expulsados del Colegio si se cumple con el procedimiento siguiente:
a.    Para iniciar el proceso se requiere una denuncia escrita y firmada al menos por dos colegiados de número u honorarios, donde se especifiquen las faltas al Código de Ética del Colegio, presuntamente cometidas. El Consejo Directivo Nacional dará entrada a todas las denuncias que cumplan con estos requisitos y las turnará a la Junta de Honor.
b.    La Junta de Honor integrará una investigación al respecto y emitirá un dictamen en un plazo no mayor de dos semanas a partir de que se recibió la denuncia.
c.    Si el dictamen de la Junta de Honor es absolutorio, el Consejo Directivo Nacional deberá entregar una copia de la resolución a los colegiados autores de la denuncia. Esta entrega deberá efectuarse con acuse de recibo, dentro de un lapso de una semana a partir de la emisión del fallo.
d.    Si el dictamen de la Junta de Honor recomienda la expulsión, el Consejo Directivo Nacional deberá convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional que deberá celebrarse antes de tres semanas, para que ésta conozca el dictamen y lo ratifique o rectifique.
e.    Los colegiados denunciantes podrán inconformarse de la resolución absolutoria de la Junta de Honor, consiguiendo el apoyo escrito de al menos el cinco por ciento de los colegiados, solicitando al Consejo Directivo Nacional la convocatoria de una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional, en la cual se lleve a cabo el enjuiciamiento del colegiado. Si no ejercen este derecho en las siguientes cuatro semanas después de recibir el dictamen de la Junta de Honor, se considerará cerrado el asunto.
f.    Una vez interpuesta la inconformidad, dentro de las tres semanas siguientes, y en el cumplimiento de los artículos 24 y 28 del Estatuto, y 19 y 20 del presente Reglamento, el Consejo Directivo Nacional citará, con dos semanas de anticipación, a una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional, en la que el asunto único será el enjuiciamiento del colegiado. Los antecedentes del caso y el dictamen de la Junta de Honor se harán del conocimiento de la asamblea durante la reunión.
g.    Tanto en la investigación que realice la Junta de Honor como en la reunión de la Asamblea Nacional que conozca su caso, el colegiado denunciado tendrá todo el derecho de ser escuchado y de presentar los testimonios que juzgue necesarios para su defensa. El fallo de la Asamblea Nacional es inapelable.

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