Domingo, Mayo 20, 2012

CAPÍTULO IV

De las Elecciones

ARTÍCULO 41.- REGISTRO DE PLANILLAS. En la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional del mes de octubre de cada dos años, el Presidente del Consejo Directivo Nacional declarará abierto el registro de planillas para la elección del Consejo Directivo Nacional del próximo ejercicio, que permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre siguiente. De acuerdo con el artículo 36 del Estatuto, el registro se hará por planillas ante el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo Seccional.

Cada planilla debe contener los puestos del Consejo Directivo señalados en el Artículo 30 del Estatuto y los nombres de los colegiados propuestos para ocuparlos; asimismo, deberá incluir el currículo Vitae de cada uno de sus integrantes y constancia de apoyo de cincuenta colegiados de número u honorarios como mínimo.

El Primer Secretario Propietario dará entrada a la documentación y verificará que se cumpla lo dispuesto en los Artículos 30 y 35 del Estatuto. En un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá comunicar por escrito al presidente de la planilla propuesta, el registro correspondiente o las razones consideradas para su rechazo.

ARTÍCULO 42.- ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. El procedimiento para elegir al Consejo Directivo Nacional será:
a.    El Segundo Secretario Propietario del Consejo Directivo Nacional, elaborará el Padrón Electoral por Secciones, de acuerdo con el Registro Nacional de colegiados de número y honorarios al 15 de noviembre, previo a las elecciones.
b.    El Consejo Directivo Nacional deberá hacer llegar a los Consejos Directivos Seccionales, a más tardar el 31 de diciembre siguiente, el Padrón Electoral y las cédulas de votación correspondientes, las cuales serán foliadas y contendrán los nombres de los integrantes de cada planilla registrada.
c.    Los Consejos Directivos Seccionales en provincia y el Consejo Directivo Seccional en la sede de Pemex Exploración y Producción, instalarán urnas en lugares estratégicos para la emisión universal, libre, directa y secreta de votos; de las ocho a las veinte horas del día señalado en la convocatoria, emitida al menos con una semana de anticipación y difundida ampliamente en el ámbito laboral de los colegiados.
d.    Los Comités Electorales designados por el Consejo Directivo Seccional, en los que pueden intervenir, si lo desean, representantes de cada planilla contendiente, deberán entregar a cada colegiado de número y honorario, su cédula de votación y recabar la firma de recibido en el Padrón Electoral.
e.    En la sede nacional del Colegio, lo dispuesto en el inciso anterior será realizado por el Consejo Directivo Nacional.
f.    Los colegiados de número y honorarios señalarán en su cédula de votación la planilla de su preferencia y colocarán dicha cédula en la urna.
g.    A las veinte horas del día de votaciones, los Comités Electorales contarán los votos emitidos, levantarán y suscribirán el acta correspondiente. El acta citada se remitirá al domicilio del Colegio y el Presidente del Consejo Directivo Seccional informará por escrito al Presidente del Consejo Directivo Nacional, a más tardar al día siguiente, el resultado del escrutinio.
h.    La declaratoria de la planilla electa se efectuará en la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional del mes de enero. En esta reunión no se presentará conferencia; esto deberá considerarse al elaborar la convocatoria respectiva.
i.    La reunión se desarrollará según lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento. En su momento, el Presidente del Consejo Directivo Nacional iniciará los trabajos de la elección, solicitando la designación de tres colegiados de número como escrutadores.
j.    El Presidente del Consejo Directivo Nacional entregará a los escrutadores las actas de votación y el Padrón Electoral. Declarará en receso la reunión hasta que se haya terminado el recuento de votos.
k.    Los escrutadores contarán los votos emitidos en favor de cada planilla, consignarán por escrito el resultado asentando su firma al calce, y comunicarán al Presidente del Consejo Directivo Nacional que han terminado.
l.    El Presidente del Consejo Directivo Nacional reanudará la reunión, recibirá de los Escrutadores el escrito que contiene el resultado de su recuento y lo hará del conocimiento de la Asamblea.
m.    Agotado el orden del día, el Presidente declarará cerrados los trabajos de la reunión.

ARTÍCULO 43.- TOMA DE POSESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. La toma de posesión del Consejo Directivo Nacional se llevará a cabo en una ceremonia especial al efecto, que se celebrará en la ciudad donde el Colegio tenga su domicilio oficial, en un plazo no mayor de cuatro semanas contadas a partir del día de la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional del mes de enero. El Consejo Directivo Nacional en funciones, organizará la ceremonia de toma de posesión y emitirá la convocatoria respectiva, con dos semanas de anticipación, cuando menos.

ARTÍCULO 44.- ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. Una vez afiliados un mínimo de veinticinco colegiados de número residentes de una población y áreas circunvecinas, el coordinador local convocará a una reunión en donde se elegirá el Consejo Directivo Seccional Interino, informando de inmediato al Consejo Directivo Nacional del resultado de la elección y de la fecha de la toma de posesión acordada. En la fecha estipulada, el Presidente del Consejo Directivo Nacional, o un miembro del mismo Consejo, debidamente acreditado, dará posesión al Consejo Directivo Seccional en funciones. Automáticamente el Coordinador Local cesará en sus funciones.

ARTÍCULO 45.- ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS SECCIONALES. Dentro del último trimestre de cada dos años, las secciones deberán celebrar la elección de su Consejo Directivo Seccional, en una reunión ordinaria convocada con una semana de anticipación, cuando menos. La elección se hará por planillas mediante voto universal, libre, directo y secreto de los colegiados de número y honorarios de dicha sección. La elección recaerá en la planilla que obtenga la mayoría simple de votos. La toma de posesión del Consejo Directivo Seccional se realizará en la sede de la sección, ante el Presidente del Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 46.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL EN CASO DE SUBSTITUCIÓN DEFINITIVA. La elección del Presidente del Consejo Directivo Nacional, para la substitución en forma definitiva, se hará siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 42 de este Reglamento, aplicado en tiempo y forma al caso.

ARTÍCULO 47.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL EN CASO DE SUBSTITUCIÓN DEFINITIVA. La elección del Presidente del Consejo Directivo Seccional, para la substitución en forma definitiva, se hará siguiendo el procedimiento establecido en al Artículo 42 de este Reglamento, aplicado en tiempo y forma al caso.

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