CAPÍTULO VI
De la Administración del Patrimonio
ARTÍCULO 51.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. Es facultad del Consejo Directivo Nacional y Seccionales, administrar sus respectivos patrimonios.
El Consejo Directivo Nacional y las Secciones están obligados a informar en cada reunión ordinaria, sobre el estado financiero correspondiente al periodo del presupuesto ejercido.
ARTÍCULO 52.- DONATIVOS. Los colegiados y los miembros, cubrirán al Colegio, donativos por los siguientes conceptos:
a. Inscripción.
b. Membresía.
c. Donativo extraordinario nacional, cuando la Asamblea Nacional lo acuerde.
d. Donativo extraordinario local, cuando la Sección Local lo acuerde.
ARTÍCULO 53.- MONTO DE LOS DONATIVOS. El monto de los donativos ordinarios o extraordinarios, será propuesto por el Consejo Directivo Nacional, y de ser aprobado por la Asamblea Nacional en cualquiera de sus reuniones, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación; se exceptúa de esta disposición el donativo mencionado en el inciso (d) del Artículo anterior, que será propuesto por el Consejo Directivo Seccional y aprobado por una reunión de la Sección Local respectiva.
ARTÍCULO 54.- RECAUDACIÓN DE LOS DONATIVOS. El Tesorero del Consejo Directivo Seccional será el encargado de recabar los donativos y enviar los correspondientes al Consejo Directivo Nacional, anexando la relación de los colegiados cuyos donativos envía. En el domicilio del Consejo Directivo Nacional, será el Tesorero del mismo quien directamente recabe los donativos.
ARTÍCULO 55.- PRESUPUESTO ANUAL. En la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional del mes de abril de cada año, el Presidente del Consejo Directivo Nacional someterá a la aprobación de la Asamblea, el presupuesto para el período de mayo a abril del siguiente año. Cuando sea el caso, el Presidente electo del Consejo Directivo Nacional será quien elabore el mencionado presupuesto, para lo cual se le facilitarán todos los datos que estime necesarios.
ARTÍCULO 56.- MANEJO DE FONDOS. Los fondos del Colegio serán administrados por el Tesorero del Consejo Directivo Nacional, con el acuerdo del Presidente del Consejo Directivo Nacional y para lo dispuesto en el Presupuesto Anual Aprobado, debiendo presentar en cada asamblea nacional ordinaria un informe del estado financiero y patrimonial.
ARTÍCULO 57.- CUENTA DE GASTOS ANUAL. El Presidente del Consejo Directivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en su reunión ordinaria del mes de abril de cada año, la Cuenta de Gastos del año transcurrido.









