CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por la Asamblea Nacional, en su reunión extraordinaria, y sólo podrá ser modificado conforme lo establece el artículo 10 del Estatuto.
ARTÍCULO 2.- REGLAMENTACIÓN DE LAS SECCIONES LOCALES. Cada Sección Local deberá acordar los procedimientos para el manejo de sus asuntos particulares, respetando el espíritu y la letra del Estatuto y Reglamento. Dichos procedimientos deberán contener cuando menos, los siguientes conceptos:
a. La periodicidad de las reuniones de la Asamblea Seccional, su objetivo y el orden del día.
b. Las facultades y obligaciones del Consejo Directivo Seccional.
c. Los procedimientos que debe seguir el Consejo Directivo Seccional para el cumplimiento de sus obligaciones.
d. El monto de los donativos extraordinarios locales que serán destinados a sufragar los gastos de la Sección.

