CAPÍTULO VII
Transitorios
ARTÍCULO i.- Las modificaciones al Estatuto aprobadas por la Asamblea Nacional Extraordinaria del mes de abril de 1995, entrarán en vigor a partir del 28 de abril de 1995, modificando o derogando las disposiciones reglamentarias y acuerdos que se opongan a ellas.
ARTÍCULO ii.- El Consejo Directivo Nacional, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir del 29 de abril de 1995, llevará a cabo una edición y distribución del Estatuto y Reglamento del Colegio.
ARTÍCULO iii.- El Consejo Directivo Nacional, antes de la próxima Asamblea General Ordinaria, elaborará y publicará el Estatuto y Reglamento aprobado.









